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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 297
FIDEICOMISO DEL GOBIERNO FEDERAL COMO PARTE EN CONTROVERSIA SOBRE UN BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACION. COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 297
Conforme a los artículos 1o., 3o., fracción III, y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo., fracción II, y 3o.; fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales, los fideicomisos del Gobierno Federal, forman parte de la administración pública federal paraestatal y son bienes del dominio privado de la Federación los inmuebles que ésta adquiera o ingresen por vía de derecho público y tengan como objeto, entre otros, el desarrollo urbano y habitacional. Por tanto, se surte la competencia en favor del Juez de Distrito en un juicio civil en que es parte un fideicomiso del Gobierno Federal, y la controversia versa sobre un bien inmueble que fue expropiado por decreto presidencial para el desarrollo habitacional y turístico de cierta zona, aun cuando al fideicomiso se haya entregado la propiedad y el dominio fiduciario del bien, si tal entrega y la constitución del fideicomiso se efectuó en cumplimiento del decreto y para la realización del fin para el que se efectuó la expropiación, pues en estas circunstancias el bien no pierde su carácter de inmueble del dominio privado de la Federación y en consecuencia, las controversias que versen sobre el mismo son de la competencia de los Tribunales federales conforme a los artículos 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales, 54, fracción II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 104, fracción III, constitucional.
Precedentes
Competencia 86/86. Suscitada entre los jueces Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y de Primera Instancia Civil en Puerto Vallarta, Jalisco. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE EN UN JUICIO CIVIL EN QUE ES PARTE UN FIDEICOMISO DEL GOBIERNO FEDERAL Y LA CONTROVERSIA VERSE SOBRE UN BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIÓN.".