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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 297
FAMILIA, ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA. CUANDO SE AFECTAN, NO ES NECESARIO PREPARAR EL AMPARO TRATANDOSE DE VIOLACIONES PROCESALES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 297
Para impugnar en el juicio de garantías las violaciones procesales que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución y 161 de la Ley de Amparo establecen como requisitos que dichas violaciones deben ser combatidas dentro del procedimiento mismo en que se cometieron, mediante el recurso ordinario establecido en la ley. Estos pasos previos, que se conocen como "preparar el amparo" constituyen la regla general; sin embargo, los dispositivos referidos consignan como excepción que no serán exigibles cuando el juicio se entable en contra de sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y la estabilidad de la familia. Consecuentemente, si en estos casos ante la Suprema Corte se alega que se cometieron cualquiera de las violaciones enunciadas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, debe examinarse el concepto relativo aun cuando no se hayan controvertido ante la potestad común.
Precedentes
Amparo directo 5610/87. Emma Ruth García Zubiera. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo 323/84. Hilda Porras Bermeo. 7 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 123.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "VIOLACIONES PROCESALES. NO ES NECESARIO REPARAR EL AMPARO CUANDO SE AFECTEN EL ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.".