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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207558
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 297

FAMILIA, ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA. CUANDO SE AFECTAN, NO ES NECESARIO PREPARAR EL AMPARO TRATANDOSE DE VIOLACIONES PROCESALES.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 297

Precedentes

Amparo directo 5610/87. Emma Ruth García Zubiera. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo 323/84. Hilda Porras Bermeo. 7 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 123. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "VIOLACIONES PROCESALES. NO ES NECESARIO REPARAR EL AMPARO CUANDO SE AFECTEN EL ORDEN Y ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.".
Registro digital (IUS): 207558