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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 298
FIRMA, FALTA DE, EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO POR. EL SECRETARIO QUE DEBA AUTORIZARLAS. INVALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 298
Si las actuaciones relativas a la audiencia constitucional del juicio en la que se dicte la sentencia, aparecen firmadas únicamente por el Juez de Distrito, pero no por el Secretario a quien corresponda autorizarlas, según lo establecido por el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, esa carencia las invalida, por lo que procede revocar la sentencia que se revisa y ordenar la reposición del procedimiento para que el a quo verifique nuevamente la audiencia del juicio y dicte la sentencia que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 8110/87. Nacional de Alimentos y Helados, S.A. de C.V. 22 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.