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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 299
GUARDA Y CUSTODIA. SE RIGE POR REGLAS PROPIAS TRATANDOSE DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 299
El artículo 315 del Código Civil del Estado de Jalisco determina que los hijos menores de cinco años se mantendrán al cuidado de la madre, hasta que cumplan esa edad, a menos que ésta observe mala conducta, pero dicho precepto regula los efectos de la patria potestad en los matrimonios declarados nulos o ilícitos y aun tratándose de divorcio, cuando sólo uno de los cónyuges ha procedido de buena fe, circunstancias que no concurren cuando se trata de una menor nacida fuera de matrimonio, cuyos progenitores no viven juntos y la reconocieron en el mismo acto, situación prevista en el Capítulo IV del citado ordenamiento, relativo al reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio, que en su artículo 435 señala que, en tales supuestos, los progenitores convendrán cuál de los dos ejercerá la patria potestad y de no hacerlo, corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar, resolver lo conducente.
Precedentes
Amparo directo 5560/87. Carmen Malta Muñoz. 14 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.