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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 301
HONORARIOS, COMPETENCIA DEL JUEZ DEL LUGAR EN DONDE RADIQUE EL ACTOR, SI NO SE DEMUESTRA CONVENIO EN CONTRARIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEON Y COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 301
El artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan tengan las mismas disposiciones respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia. De acuerdo con esta disposición, y como por una parte en los Códigos Civiles de los Estados de Nuevo León y Coahuila existen disposiciones expresas en el sentido de que el pago de honorarios y expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente después de que preste cada servicio, o al fin de todos, cuando se separe el profesionista o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió, es claro que existe una regla especial que determina, con absoluta precisión, el lugar donde debe cumplirse la obligación, o sea el pago de los servicios profesionales; de ahí que si por otra parte los Códigos de Procedimientos Civiles de esas entidades son coincidentes en señalar que es Juez competente el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, debe concluirse que la controversia competencial debe resolverse, en la hipótesis de que no existe prueba sobre ningún convenio en contrario, en favor del juez de la residencia del actor que reclama honorarios profesionales, puesto que a falta de convenio expreso privaría la regla específica derivada de la ley.
Precedentes
Competencia 107/87. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial de Monterrey, Nuevo León, y Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de Monclova, Coahuila. 6 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor P.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO SOBRE HONORARIOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR EN DONDE RADIQUE EL ACTOR SI NO SE DEMUESTRA CONVENIO EN CONTRARIO (ESTADOS DE NUEVO LEON Y COAHUILA).".