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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 303
IMPEDIMENTO EN JUICIO DE AMPARO, NO ES CAUSA DE, HABER INTERVENIDO EN EL TRAMITE DE UN ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 303
Si un magistrado de Circuito pretende encontrarse impedido para conocer del recurso de revisión en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo porque intervino en su tramitación, sin haber llegado a dictar aquélla, debe considerarse infundada tal pretensión, pues si bien la fracción XVI del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en que se fundamenta la petición, señala como causa de impedimento "Haber sido Juez o magistrado en otra instancia", dicho dispositivo resulta inaplicable tratándose de juicios de amparo, porque, por un lado, el último párrafo de ese artículo así lo determina, pues remite expresamente, en cuanto a impedimentos, a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por otra parte, el artículo 66 de la Ley de Amparo señala, categóricamente, que en materia de amparo sólo podrán invocarse para no conocer de un juicio de garantías, las causas de impedimento que en forma limitativa enumera el propio precepto legal, entre las cuales no se halla comprendida la causa referida, además, es de observarse que la intervención del magistrado se limitó a actos de trámite pero no emitió la sentencia impugnada.
Precedentes
Impedimento 104/88. Isidro Gutiérrez González. 25 de mayo de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González.