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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207564
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 304

IMPEDIMENTO PARA NO CONOCER DE IMPEDIMENTOS CONTRA JUECES DE DISTRITO PARA QUE, A SU VEZ, NO CONOZCAN DE JUICIOS DE AMPARO. LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCION EN DETERMINADO SENTIDO EN UN IMPEDIMENTO DIVERSO NO ES CAUSAL DEL MISMO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 304

Precedentes

Impedimento 31/88. Promotora Mezquital del Oro, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 207564