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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207565
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 304

IMPEDIMENTO. NO ES CAUSA DEL MISMO QUE LA CONTRAPARTE DEL ALEGANTE HAYA DICHO QUE SE NEGARA EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 304

Precedentes

Impedimento 22/88. Hilario Valdez Herrera. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 207565