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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207565
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 304
IMPEDIMENTO. NO ES CAUSA DEL MISMO QUE LA CONTRAPARTE DEL ALEGANTE HAYA DICHO QUE SE NEGARA EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 304
El articulo 66 de la Ley de Amparo dispone que "... sólo podrán invocarse, para conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera este artículo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario...". De ello se deriva que en materia de amparo sólo podrán invocarse como causales de impedimento las que en forma expresa y limitativa se enumeran en el numeral citado. Por consiguiente, si el alegante plantea como impedimento el que, según rumores que ha escuchado, su contraparte ha dicho que se le negará el amparo, debe considerarse aquél infundado, en virtud de que ello no se encuentra contemplado en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo mencionado como causales de impedimento.
Precedentes
Impedimento 22/88. Hilario Valdez Herrera. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.