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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 307
IMPEDIMENTOS, DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE DE LOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 307
El artículo 50 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2o., dispone que "Interpuesta la recusación, no podrá la parte alzarla en ningún tiempo...". Por consiguiente, si el promovente de un impedimento posteriormente desiste de él, debe desecharse dicho escrito y entrarse al análisis de las causales invocadas por el alegante.
Precedentes
Impedimento 168/87. Cipriano Zamora Díaz. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Impedimento 32/85. Elvia Villarreal García. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor P.
Impedimento 17/84. Eulalio Villarreal González. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Impedimento 10/77. Manuel Cruz Sánchez. 4 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Olivia Heiras Rentería.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTO. EL DESISTIMIENTO EN EL MISMO ES IMPROCEDENTE.".