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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207568
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 307

IMPEDIMENTOS, DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE DE LOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 307

Precedentes

Impedimento 168/87. Cipriano Zamora Díaz. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Impedimento 32/85. Elvia Villarreal García. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor P. Impedimento 17/84. Eulalio Villarreal González. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Impedimento 10/77. Manuel Cruz Sánchez. 4 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Olivia Heiras Rentería. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTO. EL DESISTIMIENTO EN EL MISMO ES IMPROCEDENTE.".
Registro digital (IUS): 207568