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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 307
IMPEDIMENTOS EN EXCUSAS PARA QUE JUECES DE DISTRITO SE ABSTENGAN DE CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA CIVIL. COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 307
Si bien el artículo 26, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sólo establece como competencia de la Sala "Los impedimentos y excusas de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, en juicios de amparo en materia civil", debe considerarse que en dicha fracción se aludió en forma genérica a los juicios de amparo en materia civil, quedando también incluidos los impedimentos planteados en las excusas promovidas contra los jueces de Distrito para que no conozcan de dichos juicios, interpretación que se corrobora con el hecho de que la fracción II del artículo 68 de la Ley de Amparo establece que la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocerá de los impedimentos de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, sin hacer distinción alguna, por lo que debe entenderse que conocerán de todos los impedimentos que contra ellos se planteen en los asuntos de su competencia.
Precedentes
Impedimento 31/88. Promotora Mezquital del Oro, S. A. de C. V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Ausente: Ernesto Díaz Infante.