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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207571
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 309

IMPROCEDENCIA, LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE ELLA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 309

Precedentes

Amparo en revisión 6673/87. Inmobiliaria Favorita, S. A. de C. V. 26 de julio de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García. Amparo en revisión 808/83. Jorge Logan Castro. 13 de noviembre de 1984. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 43.
Registro digital (IUS): 207571