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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 314
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR. NO SON ACUMULABLES LAS ACCIONES POSESORIAS CON LAS PETITORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 314
Si al emitir un fallo sobre la procedencia de un interdicto de recuperar la posesión de un menor, el juzgador funda la resolución en consideraciones y medios probatorios relativos al ejercicio de la patria potestad y sus prerrogativas, viola el principio de la no acumulación de acciones posesorias con petitorias, que consagra el artículo 27, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en virtud de que la acción interdictal es de naturaleza posesoria y la acción que tiene por objeto cuestiones propias de la patria potestad es de naturaleza petitoria, la cual debe tramitarse en vía y juicio diferentes al interdicto.
Precedentes
Amparo directo 5560/87. Carmen Malta Muñoz. 14 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR. NO SON ACUMULABLES LAS ACCIONES POSESORIAS CON LAS PETITORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO. ARTICULO 27, SEGUNDO PARRAFO, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).".