Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207575
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 314
INTERDICCION. EL TUTOR DEBE RENDIR CUENTA DETALLADA DE SU ADMINISTRACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 314
Respecto al manejo de los dineros y valores propiedad del interdicto, debe decirse que la Ley Civil obliga al tutor a rendir cuenta detallada de su administración, misma que comprende no sólo las cantidades en numerario que hubiese recibido el tutor por el producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubiesen practicado, y si del examen de dichas cuentas resultan motivos graves para sospechar malos manejos, el curador está en aptitud de iniciar el juicio de separación de tutor.
Precedentes
Amparo directo 7671/87. Virginia Morales de Monroy. 11 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Alfredo Gómez Molina.