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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207576
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 314

INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR. LA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIE DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS PROBADOS RELATIVOS A LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 314

Precedentes

Amparo directo 5560/87. Carmen Malta Muñoz. 14 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Manuel Cícero Sabido. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR. LA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIE DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS PROBADOS RELATIVOS A LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO, ARTICULO 408 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO).".
Registro digital (IUS): 207576