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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 314
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR. LA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIE DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS PROBADOS RELATIVOS A LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 314
Cuando en un interdicto de recuperar la posesión de un menor, se acredita que el interesado estaba en ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad, como son la guarda y custodia del menor y es privado de dicha posesión sin mediar resolución judicial alguna, ello basta para tener por comprobados los elementos constitutivos de la acción interdictal que establece el artículo 408 del Código Civil del Estado de Jalisco, por lo que el juzgador al emitir su fallo sobre el interdicto, debe sujetarse a los hechos probados relativos a la pérdida de la patria potestad o de alguna de sus prerrogativas, que en vía de excepción o a través de una reconvención plantea la contraparte.
Precedentes
Amparo directo 5560/87. Carmen Malta Muñoz. 14 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Manuel Cícero Sabido.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR. LA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIE DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS PROBADOS RELATIVOS A LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO, ARTICULO 408 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO).".