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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207578
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 319

LEYES, AMPARO CONTRA. SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI LOS PRECEPTOS RECLAMADOS NO ENTRARON EN VIGOR POR HABER SIDO MODIFICADOS PREVIAMENTE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 319

Precedentes

Amparo en revisión 5901/84. Hylsa, S.A. 18 de abril de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "SOBRESEIMIENTO EN AMPARO CONTRA LEYES. DEBE DECRETARSE SI LOS PRECEPTOS RECLAMADOS NO ENTRARON EN VIGOR POR HABER SIDO MODIFICADOS PREVIAMENTE.".
Registro digital (IUS): 207578