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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 319
LEYES, AMPARO CONTRA. SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI LOS PRECEPTOS RECLAMADOS NO ENTRARON EN VIGOR POR HABER SIDO MODIFICADOS PREVIAMENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 319
Si en el juicio de amparo se señalan como actos reclamados determinados preceptos de un ordenamiento que con posterioridad fueron modificados, pero previamente a que éstos entraron en vigor, debe considerarse que el juicio de amparo sólo es procedente contra las reformas a dichos preceptos, pero no respecto de los preceptos originales, conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, por no afectar los intereses jurídicos de la parte quejosa, pues si jamás estuvieron en vigor por haber sido reformados previamente, no pudieron ocasionarle perjuicio alguno, debiéndose, por consecuencia, decretar el sobreseimiento en el juicio respecto de los mismos.
Precedentes
Amparo en revisión 5901/84. Hylsa, S.A. 18 de abril de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "SOBRESEIMIENTO EN AMPARO CONTRA LEYES. DEBE DECRETARSE SI LOS PRECEPTOS RECLAMADOS NO ENTRARON EN VIGOR POR HABER SIDO MODIFICADOS PREVIAMENTE.".