Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207580
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207580
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 320

LEYES LOCALES, AMPARO CONTRA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE LA PARTE DE LA REVISION EN LA QUE SE IMPUGNAN POR VICIOS PROPIOS LOS ACTOS DE APLICACION.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 320

Precedentes

Amparo en revisión 7785/85. Carmen Ignarra Guel de Sanmiguel. 7 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. EN ASUNTOS EN LOS QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY LOCAL. LA TERCERA SALA CARECE DE ELLA PARA CONOCER DE LA PARTE DE LA REVISION EN LA QUE SE IMPUGNAN POR VICIOS PROPIOS LOS ACTOS DE APLICACION.".
Registro digital (IUS): 207580