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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 320
LEYES LOCALES, AMPARO CONTRA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE LA PARTE DE LA REVISION EN LA QUE SE IMPUGNAN POR VICIOS PROPIOS LOS ACTOS DE APLICACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 320
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, carece de competencia para conocer de la parte de la revisión en la que ya no se impugnan uno o varios artículos de una ley local, por considerarlos inconstitucionales, sino que únicamente se concreta a atacar por vicios propios los actos de aplicación de los artículos que se combaten, debiéndose reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 7785/85. Carmen Ignarra Guel de Sanmiguel. 7 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. EN ASUNTOS EN LOS QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY LOCAL. LA TERCERA SALA CARECE DE ELLA PARA CONOCER DE LA PARTE DE LA REVISION EN LA QUE SE IMPUGNAN POR VICIOS PROPIOS LOS ACTOS DE APLICACION.".