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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207581
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 321

MATRIMONIO, NULIDAD DE, POR EXISTIR UNO ANTERIOR. PRUEBA DE LA MALA FE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 321

Precedentes

Amparo directo 2414/87. Margarito López Avitua. 12 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Amparo directo 3528/73. Soledad Solorio de Escudero. 19 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Séptima Epoca, Volumen 74, Cuarta Parte, página 57. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 74, Cuarta Parta, página 57, esta tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PRUEBA DE MALA FE.", y en el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO. PRUEBA DE LA MALA FE CUANDO SE DEMANDA SU NULIDAD.".
Registro digital (IUS): 207581