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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207582
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 321

MATRIMONIO, NULIDAD DE, POR EXISTIR UNO ANTERIOR. IDENTIDAD DEL DOBLE CONTRAYENTE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 321

Precedentes

Amparo directo 2414/87. Margarito López Avitua. 12 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Amparo directo 3367/75. Josefina Cisneros Noyola. 1o. de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Cuarta Parte, página 115. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "MATRIMONIO. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).", y en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 97-102, bajo el rubro: "MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PROCEDENCIA DE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO)."
Registro digital (IUS): 207582