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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207583
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 322

MINISTERIO PUBLICO, PEDIMENTO DEL. DEBE EXAMINARSE PREFERENTEMENTE SI PLANTEA CUESTIONES DE ORDEN PUBLICO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 322

Precedentes

Amparo en revisión 7797/86. Francisco González Guerrero. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante Arana. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido. Amparo directo 3587/86. Gudelio Islas Silva. 26 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 244. Amparo directo 3160/83. Multibanco Comermex, S. A. 20 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 145. Notas: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 244, bajo el rubro: "PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. DEBE EXAMINARSE PREFERENTEMENTE SI PLANTEA CUESTIONES DE ORDEN PUBLICO.". En los Informes de 1987 y 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. DEBE EXAMINARSE PREFERENTEMENTE SI PLANTEAN CUESTIONES DE ORDEN PUBLICO.".
Registro digital (IUS): 207583