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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 325
ORGANISMO DESCENTRALIZADO, COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO CUANDO SE DEMANDA A UN, EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 325
Si en un juicio ordinario mercantil se demanda de un organismo descentralizado, entre otras prestaciones, el cumplimiento de diversos contratos de obras a precio unitario, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas, que determina que las controversias que se susciten con motivo de la aplicación o interpretación de los mismos, serán resueltos por los Tribunales Federales, debe establecerse que es a un Juez de Distrito al que compete conocer del asunto.
Precedentes
Competencia 198/86. 9 de marzo de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL QUE SE DEMANDA DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE OBRA. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO.".