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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 327
PAGARE. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEUDOR, CUANDO NO SE SEÑALO LUGAR DE PAGO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 327
De conformidad con el artículo 1104, fracción I, del Código de Comercio, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago. Ahora bien, el artículo 1105 del mismo ordenamiento legal establece que si no se ha hecho la designación que autoriza el precepto anterior, será competente el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercita. En concordancia con el artículo 1105 antes citado, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 171, dispone que si el pagaré no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe (deudor). Por consiguiente, si en un pagaré (documento base de la acción) el deudor no designó expresamente el lugar para ser requerido judicialmente de pago, pero se señala el domicilio de dicha persona, debe declararse competente al Juez de este lugar para conocer del juicio ejecutivo mercantil respectivo, pues conforme a los numerales que se examinan, tal lugar debe tenerse como el designado para que el deudor sea requerido judicialmente de pago.
Precedentes
Competencia 17/88. Suscitada entre los jueces Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Estado de Jalisco, y Cuarto de lo Civil del Distrito Federal. 18 de abril de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO EN EL QUE SE PRETENDE HACER EFECTIVO UN PAGARE. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.".