Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207586
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207586
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 327

PAGARE. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEUDOR, CUANDO NO SE SEÑALO LUGAR DE PAGO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 327

Precedentes

Competencia 17/88. Suscitada entre los jueces Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Estado de Jalisco, y Cuarto de lo Civil del Distrito Federal. 18 de abril de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO EN EL QUE SE PRETENDE HACER EFECTIVO UN PAGARE. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEUDOR.".
Registro digital (IUS): 207586