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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 328
PATERNIDAD. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA. QUEDA DESVIRTUADA SI SE ACREDITO LA IMPOSIBILIDAD FISICA DEL ACCESO CARNAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 328
La presunción prevista en el artículo 255, fracción I, del Código Civil del Estado de Veracruz, consistente en que se consideran hijos de los cónyuges los nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio, queda desvirtuada conforme a los numerales 256 y 257 del mismo Código, cuando se acredita que físicamente fue imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento.
Precedentes
Amparo directo 7891/87. Natividad Marín Díaz. 7 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.