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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. NO SE INCURRE EN ABANDONO DE DEBERES SI LA PENSION ALIMENTICIA PACTADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO SE CUBRE POR ADELANTADO.".

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207588
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 329

PATRIA POTESTAD. ABANDONO DE DEBERES NO CONFIGURADO, SI LA PENSION ALIMENTICIA PACTADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO SE CUBRE POR ADELANTADO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 329

Precedentes

Amparo directo 5401/87. Ofelia López Mimbela. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. NO SE INCURRE EN ABANDONO DE DEBERES SI LA PENSION ALIMENTICIA PACTADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO SE CUBRE POR ADELANTADO.".
Registro digital (IUS): 207588