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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. NO SE INCURRE EN ABANDONO DE DEBERES SI LA PENSION ALIMENTICIA PACTADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO SE CUBRE POR ADELANTADO.".
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 329
PATRIA POTESTAD. ABANDONO DE DEBERES NO CONFIGURADO, SI LA PENSION ALIMENTICIA PACTADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO SE CUBRE POR ADELANTADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 329
Si en el convenio de divorcio se pacta que el cónyuge, que no tendrá la custodia de los hijos, deberá cubrir determinada cantidad mensual como pensión alimenticia para los menores y éste paga por adelantado la cantidad equivalente a seis años, debe considerarse que no procede la acción de pérdida de patria potestad por abandono de deberes ejercida en su contra, pues, independientemente de que el pago efectuado en tal forma implique una modificación a los términos estipulados en el convenio de divorcio y que ello requiera o no aprobación judicial, debe considerarse que sí cumplió con la obligación a su cargo y que, por tanto, no existió abandono de deberes, máxime si el pago de la pensión alimenticia así efectuado fue aceptado por la cónyuge que ejerce la acción de pérdida de patria potestad.
Precedentes
Amparo directo 5401/87. Ofelia López Mimbela. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. NO SE INCURRE EN ABANDONO DE DEBERES SI LA PENSION ALIMENTICIA PACTADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO SE CUBRE POR ADELANTADO.".