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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. EL QUE LA MADRE TRABAJE Y ESTUDIE NO IMPLICA ABANDONO DE DEBERES."; en los Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 238, bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. NO ES CAUSA EN QUE LA MADRE ESTÉ FUERA DE SU CASA, TRABAJANDO PARA AFRONTAR SUS RESPONSABILIDADES.", y en los Volúmenes 205-216, página 131, bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA.".
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 329
PATRIA POTESTAD, ABANDONO DE DEBERES COMO CAUSAL DE PERDIDA DE LA. QUE LA MADRE TRABAJE Y ESTUDIE NO LOS IMPLICA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 329
El hecho de que en el juicio de pérdida de patria potestad se demuestre que la madre permanece fuera de su casa durante determinadas horas del día, destinadas a desempeñar su trabajo y a estudiar, de ninguna manera puede considerarse que configure el abandono de deberes como causal de pérdida de la patria potestad, puesto que su ausencia se encuentra razonablemente justificada, por tener como finalidad la de cumplir con las tareas que pueden proporcionarle lícitamente los medios económicos para subsistir y obtener los recursos que le permitan dar vivienda, educación y sustento a los menores, así como superarse para estar en mejores posibilidades de afrontar sus responsabilidades.
Precedentes
Amparo directo 5401/87. Ofelia López Mimbela. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo 6708/85. Blanca Estela Medina León. 9 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Época, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 228.
Amparo directo 3607/84. Fausto Eduardo Flores Aguilera. 7 de julio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Época, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 131.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. EL QUE LA MADRE TRABAJE Y ESTUDIE NO IMPLICA ABANDONO DE DEBERES."; en los Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 238, bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. NO ES CAUSA EN QUE LA MADRE ESTÉ FUERA DE SU CASA, TRABAJANDO PARA AFRONTAR SUS RESPONSABILIDADES.", y en los Volúmenes 205-216, página 131, bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA.".