Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207593
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207593
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 331

PERSONALIDAD. LA ADMISION DE LA DEMANDA EN UN JUICIO DE AMPARO NO BASTA PARA TENERLA POR DEMOSTRADA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 331

Precedentes

Amparo en revisión 6673/87. Inmobiliaria Favorita, S.A. de C.V. 26 de junio de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante.Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García. Amparo en revisión 3964/87. Rastro de Aves y Frigoríficos Procesadora Avícola Industrial, S.A. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 245.
Registro digital (IUS): 207593