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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 331
PERSONALIDAD. LA ADMISION DE LA DEMANDA EN UN JUICIO DE AMPARO NO BASTA PARA TENERLA POR DEMOSTRADA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 331
El que en un juicio de amparo se admita la demanda no puede tener como efecto el que se tenga por demostrada la personalidad del promovente, pues si esta cuestión, por ser de orden público, debe examinarse en cualquier momento durante el juicio, es factible que cuando esto se haga, se advierta que no se demostró la personalidad al no aportarse los elementos necesarios para ello, porque la personalidad no puede derivarse de un acuerdo del juez, sino de los documentos con los que se acredita que el promovente tiene la representación legal de la persona física o moral por la que pretende actuar.
Precedentes
Amparo en revisión 6673/87. Inmobiliaria Favorita, S.A. de C.V. 26 de junio de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante.Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García.
Amparo en revisión 3964/87. Rastro de Aves y Frigoríficos Procesadora Avícola Industrial, S.A. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 245.