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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207594
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 332

PRESIDENTES DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AUTOS DE LOS. REVISION IMPROCEDENTE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 332

Precedentes

Reclamación 8866/67. Guadalupe Palma Gómez. 23 de marzo de 1988. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: J. Antonio García Guillén. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "REVISION. RESULTA IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UN AUTO DEL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DESECHO UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.".