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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 332
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, SI HABIENDOSE OFRECIDO Y ADMITIDO UNA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL NO FUE DESAHOGADA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 332
Cuando en un juicio de garantías consta que se ofreció una prueba de inspección judicial y el Juez, no obstante haberla admitido, no llevó a cabo el desahogo de la misma, procede ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se desahogue esa prueba.
Precedentes
Amparo en revisión 7269/87. Comunidad de Santa María Huatulco, Municipio del mismo nombre, Oaxaca. 18 de abril de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO. DEBE ORDENARSE SU REPOSICION SI HABIENDOSE OFRECIDO Y ADMITIDO UNA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL NO FUE DESAHOGADA.".