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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 332
POSESION DE INMUEBLES, RESTITUCION DE LA. COMPETENCIA DEL JUEZ DE LA UBICACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 332
Si en un juicio se demanda la restitución de la posesión de fincas rústicas, debe considerarse que es competente para conocer de él el juez que tenga jurisdicción en el lugar en donde se ubican, en tanto que los artículos 24, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles y 158, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establecen coincidentemente que el tribunal competente, por razón de territorio, es el de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles.
Precedentes
Competencia 35/88. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO SOBRE RESTITUCION DE LA POSESION DE INMUEBLES. CORRESPONDE AL JUEZ QUE TENGA JURISDICCION EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN (CHIAPAS Y DISTRITO FEDERAL).".