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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207597
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 333

QUEJA. EXCESO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO SI SE LE DA UN ALCANCE MAS ALLA DE LO DETERMINADO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 333

Precedentes

Queja 219/86. Cementos Anáhuac, S.A. 30 de mayo de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "QUEJA. SE INCURRE EN EXCESO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO SI SE LE DA UN ALCANCE QUE VA MAS ALLA DE LO DETERMINADO EN ELLA.".
Registro digital (IUS): 207597