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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 333
QUEJA. EXCESO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO SI SE LE DA UN ALCANCE MAS ALLA DE LO DETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 333
Si en una ejecutoria de amparo se otorga éste respecto de una sentencia dictada en apelación en un juicio civil, considerándose que debían nulificarse los acuerdos tomados en una asamblea general de accionistas de una empresa por ser ésta nula, y el juez de primera instancia, pretendiendo dar cumplimiento a la ejecutoria, dicta acuerdos relativos a la nulidad de diversos acuerdos tomados en asambleas de accionistas celebradas con posterioridad a la que se refirió la sentencia de amparo, debe considerarse que se incurrió en exceso en su ejecución, por ir más allá de lo establecido en ella.
Precedentes
Queja 219/86. Cementos Anáhuac, S.A. 30 de mayo de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "QUEJA. SE INCURRE EN EXCESO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO SI SE LE DA UN ALCANCE QUE VA MAS ALLA DE LO DETERMINADO EN ELLA.".