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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207598
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 335

RECURSOS FRIVOLOS O IMPROCEDENTES. FACULTAD DE DESECHARLOS. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 335

Precedentes

Amparo en revisión 7785/85. Carmen Ignarra Guel de Sanmiguel. 7 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS FRIVOLOS E IMPROCEDENTES. EL ARTICULO 41 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DE NUEVO LEON QUE CONSAGRA LA FACULTAD DE DESECHARLOS NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".
Registro digital (IUS): 207598