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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 335
RECURSOS FRIVOLOS O IMPROCEDENTES. FACULTAD DE DESECHARLOS. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 335
La garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Constitución debe interpretarse en armonía con la establecida en el artículo 17. De acuerdo con ello, en un procedimiento se respeta la garantía de audiencia cuando en la legislación procesal se establecen los diversos medios de defensa a los que pueden acudir los interesados cuando se les afecta en sus derechos y si esto ocurre, en nada se altera la garantía de audiencia en un precepto, como el artículo 41 del Código Procesal Civil del Estado de Nuevo León, que consagra la facultad de desechar los recursos frívolos o improcedentes, pues con él no se impide que el particular se defienda utilizando todos los recursos previstos sino solamente se evita el entorpecimiento de un proceso, interponiéndose medios de defensa no previstos o que notoriamente sólo tienen como propósito obstaculizar o impedir que pueda continuarse con el trámite del negocio hasta su solución final. Por otra parte, como las argucias de litigantes sin escrúpulos pueden ser en número ilimitado, el legislador se encuentra impedido de hacer señalamientos específicos teniendo que dejar que sea el juzgador el que, ante los casos concretos, haga la determinación.
Precedentes
Amparo en revisión 7785/85. Carmen Ignarra Guel de Sanmiguel. 7 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS FRIVOLOS E IMPROCEDENTES. EL ARTICULO 41 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DE NUEVO LEON QUE CONSAGRA LA FACULTAD DE DESECHARLOS NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".