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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 337
REIVINDICACION. COMPETENCIA DE UN JUEZ DEL FUERO COMUN EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL Y NO DE LOS JUECES DE DISTRITO, SI LA NULIDAD DE UN TITULO DE PROPIEDAD EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SE HACE VALER COMO EXCEPCION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 337
El hecho de que al contestarse la demanda en un juicio ordinario civil reivindicatorio se haga valer como excepción la nulidad de un título de propiedad expedido por el Ppesidente de la República, que la parte actora menciona en su demanda como origen de la propiedad que alega respecto del terreno materia de la controversia, y que de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias "Ningún título expedido por autoridad competente podrá ser nulificado, si no es mediante juicio seguido ante los tribunales competentes de la Federación; excepto en los casos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 27 constitucional.", no trae como consecuencia que se surta en favor de los Jueces de Distrito la competencia para conocer del referido juicio, ya que esa excepción perentoria tiene por objeto destruir el ejercicio de la acción, pues con ella se pretende que el título es nulo y no que el Juez declare su nulidad. Por consiguiente, sus efectos procesales, en caso de que al examinarla se considerara fundada, sería únicamente que el órgano jurisdiccional declarara la improcedencia de la acción reivindicatoria ejercitada, sin declarar la nulidad del título en cuestión, más aún si en el juicio no se formula reconvención sobre este tema, por lo que, además, sólo se afectarían derechos de particulares, y en esta virtud, al no darse el supuesto previsto por el numeral antes citado la competencia se surte en favor de los Jueces del fuero común.
Precedentes
Competencia 243/87. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Sonora y Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO. NO SE SURTE A FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO SI LA NULIDAD DE UN TITULO DE PROPIEDAD EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SE HACE VALER COMO EXCEPCION.".