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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 338
RENTA. PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL. LOS ARTICULOS 80, 86 Y 141 DE LA LEY DEL IMPUESTO, NO SON AUTOAPLICATIVOS (1986).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 338
El artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1986, establece que a los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado superiores a $ 332,320.00, se les deberán efectuar retenciones mensuales de sus sueldos con el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual conforme a las tarifas ahí previstas; el numeral 86 dispone que las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal independiente en determinada cantidad deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual durante los meses de mayo y septiembre de 1986 y enero de 1987; finalmente, el artículo 141 establece la obligación de presentar la declaración anual para aquellas personas que hayan percibido ingresos superiores al mínimo en él establecido. Por consiguiente, estos dispositivos legales no pueden reclamarse en juicio de amparo como autoaplicativos, pues no causan perjuicios a sus destinatarios por su simple vigencia, sino que requieren que se cumplan determinadas condiciones, a saber: a) que se obtengan determinados niveles de ingresos, que, desde luego, aún no podían haberse percibido cuando inició la vigencia de estos preceptos, y b) tratándose del artículo 80, que quien realice los pagos por salarios y en general por la prestación de servicios personales subordinados, efectúe la correspondiente retención mensual del sueldo para cubrir el impuesto; tratándose del artículo 86, que la persona física que perciba ingresos independientes realice el pago provisional respectivo; y, tratándose del numeral 141, que se presente la declaración anual una vez transcurrido el ejercicio fiscal, o bien que las autoridades fiscales requieran coactivamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estos numerales.
Precedentes
Amparo en revisión 7791/86. Rogelio González Cantú y otros. 22 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ARTICULOS 80, 86 Y 141 NO SON AUTOAPLICATIVOS.".