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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 339
RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHO ILICITO. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 339
Los artículos 161, fracción IV, y 109, fracción V, de los Códigos Procesales Civiles de los Estados de Jalisco y Zacatecas establecen: "Es Juez competente:... IV. El del domicilio del demandado si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes inmuebles o de acciones personales o se trata de cumplimiento de obligaciones o del estado civil..."; "V. El del domicilio del demandado si se trata de cumplimiento de obligaciones del estado civil de las personas...". A pesar de que el primero hace clara alusión a acciones personales y el segundo, dentro de la hipótesis que regula, se refiere genéricamente al cumplimiento de obligaciones, debe considerarse que son concordantes, respecto a la acción derivada de un hecho ilícito, toda vez que ésta tiene por objeto obligar a un sujeto a reparar el daño que por su culpa se haya causado; en consecuencia, se dan los elementos previstos por los preceptos transcritos, pues se trata de acciones de índole personal que persiguen el cumplimiento de una obligación, lo que a su vez permite concluir que el factor determinante de la competencia es el domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 76/86. Suscitada entre los jueces de Primera Instancia y de lo Familiar de Juchipila, Zacatecas, y Segundo Civil de Guadalajara, Jalisco. 11 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor.
Véase: Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 205-216, página 160. Competencia civil 92/84. Juez Segundo Civil de Ciudad Obregón, Sonora y el Juez Séptimo Civil de Guadalajara, Jalisco. 3 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN JUICIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE HECHO ILICITO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ EN CUYA JURISDICCION SE ENCUENTRE UBICADO EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DE JALISCO Y ZACATECAS).".