Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207603
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207603
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 340

RESPONSABILIDAD OBJETIVA. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SINALOA Y JALISCO).

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 340

Precedentes

Competencia 137/86. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 286. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO SOBRE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION SOBRE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (ESTADOS DE JALISCO Y SINALOA).".
Registro digital (IUS): 207603