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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207605
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 341

REVISION EN AMPARO DIRECTO CUANDO EN LA SENTENCIA SE HACE UNA INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. DEBE DESECHARSE SI SE FUNDA, SIN CITARLA, EN UNA TESIS DE LA CORTE QUE YA ERA JURISPRUDENCIA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 341

Precedentes

Amparo en revisión 8122/86. Arturo Cantú García y otra. 8 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION EN AMPARO DIRECTO CUANDO EN LA SENTENCIA SE HACE UNA INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. DEBE DESECHARSE SI SE FUNDA EN UNA TESIS DE LA CORTE QUE YA ERA JURISPRUDENCIA.".
Registro digital (IUS): 207605