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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207606
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 342

REVISION EN AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE Y MULTA, RESPECTO DE SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 342

Precedentes

Reclamación en amparo en revisión 5957/86. Roberto Cárdenas Pantoja. 18 de mayo de 1988. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina. Amparo en revisión 7979/57. Constancia Soledad Coutiño Rincón y coagraviados. 26 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Secretario: Manuel Torres Bueno. Amparo en revisión 4060/56. Juan Barreda Flores. 10 de junio de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Secretario: Raúl Ortiz Urquidi. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REVISION IMPROCEDENTE Y MULTA RESPECTO DE SENTENCIAS DICTADAS POR ELLOS.".