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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207607
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 342

REVISION EN AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE POR FALTA DE APLICACION DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA QUE PRONUNCIE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 342

Precedentes

Reclamación 8218/87. Gregorio Carlos Franco Barriga. 6 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO POR FALTA DE APLICACION DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA QUE EN AMPARO DIRECTO PRONUNCIE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.".
Registro digital (IUS): 207607