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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 342
REVISION EN AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE POR FALTA DE APLICACION DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA QUE PRONUNCIE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 342
De conformidad con los artículos 107, fracción IV, constitucional y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión contra las sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito sólo procede cuando en ellas se decida sobre la constitucionalidad de una ley o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, siempre que sobre ello no exista ya jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por consiguiente, debe considerarse que es improcedente el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia que en amparo directo dictó un Tribunal Colegiado de Circuito, si sólo se aduce la violación, por falta de aplicación, de diversos preceptos constitucionales que establecen garantías individuales, pues los artículos referidos son claros al establecer que para la procedencia del recurso la sentencia debe ocuparse expresamente de interpretar en forma directa un precepto constitucional, lo que no sucede cuando se invoca, precisamente, su falta de aplicación.
Precedentes
Reclamación 8218/87. Gregorio Carlos Franco Barriga. 6 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO POR FALTA DE APLICACION DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA QUE EN AMPARO DIRECTO PRONUNCIE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.".