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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 345
SEGURO, CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DE LA ASEGURADORA SI ASI SE PACTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 345
Cuando se reclama el cumplimiento de un contrato de seguro, las cuestiones competenciales deben resolverse de acuerdo con las reglas que señala el Código de Comercio, si el referido contrato lo celebraron dos empresas que están consideradas como mercantiles por el artículo lo., fracciones III y IV, de la Ley de Sociedades Mercantiles, además de que el asunto es de naturaleza mercantil conforme al artículo 75, fracción XVI, del Código citado. Ahora bien, de conformidad con lo establecido por los artículos 1092, 1093 y 1104 del Código de Comercio, es juez competente aquél a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, entendiéndose que hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten, y que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro juez el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. De acuerdo con estas reglas, si en el contrato de seguro se establece en una de sus cláusulas que en caso de controversia el asegurado podrá ocurrir a los Tribunales competentes del domicilio de la compañía aseguradora, resulta inconcuso que es el juez que ejerza jurisdicción en el mismo quien debe conocer del juicio de que se trata.
Precedentes
Competencia 117/86. 23 de marzo de 1988. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE SEGURO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DE LA ASEGURADORA SI ASI SE ESTABLECE EL CONTRATO.".