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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 345
SUCESIONES. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL LUGAR EN QUE HAYA TENIDO SU ULTIMO DOMICILIO EL AUTOR DE LA HERENCIA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 345
Los artículos 30, fracción V, y 156 fracción V, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato y del Distrito Federal, respectivamente, son coincidentes al disponer que en los juicios hereditarios será competente el Juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la sucesión; a falta de tal domicilio, el de la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia y, a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Por consiguiente, si en autos está acreditado cuál fue el último domicilio del autor de la sucesión, la competencia debe decidirse en favor del Juez de dicho lugar.
Precedentes
Competencia 52/88. Suscitada entre los jueces Quinto de lo Familiar en México, Distrito Federal, y Séptimo de lo Civil de León, Guanajuato. 22 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO SUCESORIO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR EN QUE HAYA TENIDO SU ULTIMO DOMICILIO EL AUTOR DE LA HERENCIA (CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DISTRITO FEDERAL).".