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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 349
TESTIGOS PARIENTES O AMIGOS DE LA PARTE QUE LOS PRESENTA, VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 349
Aun cuando los testigos tengan tachas por ser amigos o parientes de la parte que los presente, lo que hace dudosos sus testimonios; circunstancia que por sí sola no invalida sus declaraciones, ya que el juzgador puede libremente, haciendo uso de su arbitrio, atribuir o restar valor probatorio a las declaraciones, expresando las razones en que apoye su proceder, máxime en juicios en donde se debaten cuestiones de tipo familiar, en los que muchas veces los mejores testigos tendrán la tacha de ser parientes o amigos de las partes.
Precedentes
Amparo directo 7891/87. Natividad Marín Díaz. 7 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo 4018/87. Amador Rodríguez Salvador e Idolina Pulido de Rodríguez. 10 de septiembre de 1987. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 325.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 325, bajo el rubro "TESTIGOS. SER PARIENTES DE LA PARTE QUE LOS PRESENTA NO INVALIDA SU TESTIMONIO, NI DESTRUYE LA EFICACIA PROBATORIA DE SUS DECLARACIONES.".
En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. EL SER PARIENTES O AMIGOS DE LA PARTE QUE LOS PRESENTA NO NECESARIAMENTE INVALIDA SU TESTIMONIO Y DESTRUYE LA EFICACIA PROBATORIA DE SUS DECLARACIONES.".