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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 349
TITULOS DE CREDITO. COMPETENCIA. SI EL TENEDOR NO HACE USO DE UNA OPCION CONVENIDA, DEBE ESTARSE A LAS REGLAS GENERALES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 349
Si en un título de crédito las partes convienen expresamente en someterse a determinados tribunales, a opción del tenedor, pero éste en lugar de optar por uno de ellos ejercita su acción ante otro no previsto en el convenio, debe estarse a las reglas generales de competencia que establece el Código de Comercio.
Precedentes
Competencia 228/87. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Competencia 227/87. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Competencia 226/87. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL TENEDOR DEL TITULO NO HACE USO DE LA OPCION CONVENIDA DEBE ESTARSE A LAS REGLAS GENERALES.".