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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 350
TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGITIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 350
Si bien es cierto que el inciso a), de la fracción III del artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone que el nombramiento de tutor y curador interino deberá recaer en el padre, madre, cónyuge, hijos, etc., tal disposición se refiere única y exclusivamente al nombramiento de tutor interino cuya función primordial se limita a actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado, pero no tiene vigencia cuando se trata de la designación de un tutor definitivo, a quien se le otorgan las plenas facultades que la ley consigna y que las ejerce al habérsele discernido el cargo que le confiere los poderes y facultades inherentes a su función; por lo que tratándose del tutor definitivo debe estarse a lo preceptuado por el diverso numeral 486 del Código Civil, que previene que el marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido.
Precedentes
Amparo directo 7671/87. Virginia Morales de Monroy. 11 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Alfredo Gómez Molina. Ausente: Ernesto Díaz Infante.