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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 351
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA. JURISDICCION CONCURRENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 351
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación; empero, el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, cuando las controversias suscitadas con motivo del cumplimiento o de la aplicación de leyes federales, cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. De acuerdo con el artículo 133 de la Carta Magna, el cual consagra el principio de supremacía constitucional, el artículo 104, fracción I, de la Ley Suprema prevalece frente a lo establecido en el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, por ser ordenamiento secundario creado por aquélla; por tanto, para decidir el conflicto competencial planteado debe aplicarse el mandamiento constitucional aludido (artículo 104, fracción I constitucional). En las condiciones apuntadas, si se trata de una controversia del orden civil, en la cual se aplican leyes federales como lo es la de Vías Generales de Comunicación, debido a que la empresa demandada se rija, entre otros, por ese ordenamiento jurídico, y sólo se afectan intereses particulares, de acuerdo con el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son jueces competentes legalmente para conocer del juicio tanto los del fuero federal como los del fuero común, quedando a elección del actor su designación, por lo que si fue este último por el que optó, a él corresponde conocer.
Precedentes
Competencia 200/87. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna.
Reitera tesis de jurisprudencia No. 319 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 929.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO ES EL QUE INTERVIENE UNA EMPRESA DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, CORRESPONDE A UN JUEZ COMUN SI SE OPTO POR EL.".