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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 352
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. RESULTA INNECESARIO SUBSANARLAS SI SE ADVIERTE QUE NO MODIFICARIAN EL RESULTADO DEL ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 352
Si del examen de las constancias de autos se observan diversas violaciones a las reglas fundamentales que norman el procedimiento dentro del juicio constitucional, como serían el no haber acordado diversos informes justificados y haber omitido hacer del conocimiento de las partes el cambio del titular del juzgado, lo procedente, de acuerdo con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, sería ordenar reponer el procedimiento para subsanarlas. Sin embargo, ello resulta innecesario si del estudio del asunto se advierte que ello no modificaría el resultado del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 8452/87. Roberto Osuno Leva. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.
Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Primera Parte, página 133.