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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207617
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 357

ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO RESPECTIVO NO CAUSA ESTADO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 357

Precedentes

Amparo directo 5875/87. María de Jesús Meraz y otros. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Séptima Epoca: Amparo directo 5850/87. Víctor Manuel Leonardo Gudiño González. 18 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 15. Amparo directo 1945/87. Mario Antonio Ticas Montoya. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 15. Amparo directo 3212/85. José Prisciliano Núñez Mata. 19 de febrero de 1986. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 337. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 15.
Registro digital (IUS): 207617