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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 359
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO PROCEDE SI LOS RECURRENTES SON TRABAJADORES, DEBIENDOSE REMITIR EL ASUNTO AL PLENO SI SE ALEGA INVASION DE ESFERAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 359
De conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, la caducidad de la instancia procede en los amparos en revisión en materia laboral pero únicamente cuando el recurrente sea el patrón. Por consiguiente, si en un recurso de revisión se está en presencia de una controversia en materia laboral, como lo es la relativa a la impugnación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Michoacán, por considerar que se dio invasión de las atribuciones de la autoridad federal y los recurrentes son trabajadores, no obstante que hubiese transcurrido el término de trescientos días sin que hubiere habido promoción o actuación judicial, no es posible decretar la caducidad de la instancia, debiéndose regresar el asunto al Pleno de la Suprema Corte si la razón de su remisión a la Tercera Sala fue que aparece que procedía hacer aquella declaración.
Precedentes
Amparo en revisión 7091/82. Severo Zavala Ferreyra y otros. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.