Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207619
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 359
COMPETENCIA, TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARA CARECER DE, POR CORRESPONDER A LA TERCERA SALA. DEBE SER ESTA LA QUE DECIDA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 359
Si un Tribunal Colegiado de Circuito dicta una resolución en la que determina carecer de competencia para conocer de un asunto considerando que es la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que debe conocer del mismo y con base en ello se lo remite, es de estimarse que el Presidente de la misma debe, en principio, aceptar la competencia, por provenir la resolución de un órgano colegiado del Poder Judicial Federal y dejar que sea la Sala la que en forma definitiva resuelva sobre la cuestión competencial planteada.
Precedentes
Amparo directo 5875/87. María de Jesús Meraz y otra. 15 de diciembre de 1987. Mayoría de tres votos contra 2 en cuanto a la tesis. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo 7120/86. Allis Chalmers Corporation. 29 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: Ma. Cristina Pardo Vizcaíno.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 65, bajo el rubro: "COMPETENCIA. SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECIDE CARECER DE ELLA POR CORRESPONDER A LA TERCERA SALA DEBE SER ESTA LA QUE DECIDA.".
En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECIDE CARECER DE ELLA POR CORRESPONDE A LA TERCERA SALA DEBE SER ESTA LA QUE DECIDA.".