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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207619
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 359

COMPETENCIA, TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARA CARECER DE, POR CORRESPONDER A LA TERCERA SALA. DEBE SER ESTA LA QUE DECIDA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 359

Precedentes

Amparo directo 5875/87. María de Jesús Meraz y otra. 15 de diciembre de 1987. Mayoría de tres votos contra 2 en cuanto a la tesis. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo 7120/86. Allis Chalmers Corporation. 29 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: Ma. Cristina Pardo Vizcaíno. Notas: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 65, bajo el rubro: "COMPETENCIA. SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECIDE CARECER DE ELLA POR CORRESPONDER A LA TERCERA SALA DEBE SER ESTA LA QUE DECIDA.". En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECIDE CARECER DE ELLA POR CORRESPONDE A LA TERCERA SALA DEBE SER ESTA LA QUE DECIDA.".
Registro digital (IUS): 207619