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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 360
CONTRADICCION DE TESIS. NO PROCEDE PLANTEARLA EN EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 360
La contradicción de tesis no es a través de un juicio de amparo en revisión como procesalmente puede plantearse, sino a través de una denuncia ante esta Suprema Corte de Justicia, que decidirá qué tesis debe observarse, como expresamente lo establece el artículo 195 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3788/85. María de los Angeles Ortega y otros. 9 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.