Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207621
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 360
COPIAS FOTOSTATICAS DE CONSTANCIAS. AUN CERTIFICADAS POR NOTARIO PUBLICO, NO TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 360
De acuerdo con lo establecido por los artículos 290, fracción VII y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, las copias fotostáticas son un medio autónomo de prueba, diverso a los documentos públicos y privados; por ello, debe establecerse que tales medios de prueba no son los documentos auténticos a los que se refiere la fracción II del artículo 323 de ese ordenamiento legal y que su valor es reservado por la ley al prudente arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo directo 1467/87. Angel Castrillón Nales. 10 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.