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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 360
COPIAS FOTOSTATICAS DE PROMOCIONES. AUN CERTIFICADAS POR NOTARIO PUBLICO, NO TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 360
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, "De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales", del Título Segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, una actuación judicial contiene, entre otros requisitos, la firma entera del juez o magistrado que la autorice y la del funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto. Cuando las copias no tienen esos elementos, sino nombre y firma del autor del escrito y del notario público que las cotejó con copias al carbón del original, no son actuaciones judiciales o documentos públicos, en términos de lo previsto en la fracción VIII del artículo 323 del mencionado Código Procesal.
Precedentes
Amparo directo 1467/87. Angel Castrillón Nales. 10 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.